Capítulo V. Gestión de los recursos económicos.

Artículo 30. Términos generales.
Los fondos económicos y bienes muebles e inmuebles de los que pueda hacerse beneficiaria la asociación, fruto de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios y donaciones, deberán destinarse dado su carácter no lucrativo, exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. Excluyendo toda posibilidad de reparto entre las personas físicas o jurídicas asociadas o ajenas a la asociación, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.


Artículo 31. Modos de financiación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada de los socios fundadores.

b) Las cuotas periódicas de todos los socios.

c) Las subvenciones, donaciones o herencias que se pudieran recibir de forma legal, por parte de los asociados, o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito, siempre que sea aprobado por la Junta General.


Artículo 32. Patrimonio Inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto será impuesto por la limitación de los recursos disponibles o recurrentes de la asociación y vendrán condicionados por los conceptos reflejados en el artículo anterior.

El cierre del ejercicio contable de la asociación coincidirá con el último día del año natural y dado su carácter no lucrativo, el saldo será cero. Si apareciese saldo positivo, antes del cierre del ejercicio será invertido en bienes patrimoniales, si fuesen necesarios para el desempeño de su actividad y si no fuese así, serían donados.


Artículo 33. Firmas bancarias autorizadas.

Los miembros de la Junta Directiva que dispondrán de firma bancaria son el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Interventor, siendo imprescindible la firma de tres de ellos para que el pago se haga efectivo por la entidad bancaria.