Capítulo VII. Disolución.

Artículo 39. Condiciones de disolución. La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria, con una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 40. Liquidación de los recursos de la Asociación. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará a fines benéficos que serán determinados en el momento de la liquidación.

Disposición adicional

La modificación de estos Estatutos requerirá al menos del consenso de las dos
terceras partes de los miembros de la Asociación.



Y en señal de conformidad firman
En Madrid, a 30 de Mayo de 2009.


(FIRMAS de los que figuran como otorgantes del Acta Fundacional. En el documento original firman cada una de las páginas de los presentes Estatutos).


Dña. Rika Saruhashi. Dña. Ana María Aceituno Alcalá.

D. Álvaro Recio Martín. Dña. Ángeles Castillo Balado.

Dña. Rosario Pérez López. D. Félix Lorenzo Vaquero Novo.

Dña. Natividad de la Morena Ortiz. Dña. Paloma González Enríquez

D. Miguel Ángel Carmona Gallardo. Doña María del Carmen Romero Romero.

Dña. Mercedes Peña Martín. D. Esteban Menéndez Solís.

Dña. Montserrat Cornejo Álvarez. D. Javier Andrés Prieto.

D. Germán Jaramillo Pulido.

Capítulo VI. Gestión de ficheros y registros.

Artículo 34. Ficheros y Registros de la Asociación.

El Órgano Directivo de la Asociación conservará los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Para la revisión de los libros y ficheros que custodie la Asociación, será necesario que lo solicite al menos una décima parte de los asociados. La Junta Directiva tendrá acceso en todo momento a los libros y ficheros de la Asociación a efectos administrativos y ejecutivos.


Artículo 35. Información personal de los asociados.

Los datos personales que obren en custodia de la Asociación contendrán tan solo la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de documento de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Dirección y teléfono de contacto.

e) Dirección electrónica (e-mail). En caso de disponer de ella.

f) Nivel alcanzado en el conocimiento y práctica del Reiki.

g) Situación de abono de las cuotas legalmente establecidas.

h) Fecha de alta en la Asociación.

Ningún otro dato será requerido y en todo momento el tratamiento del fichero será realizado con la máxima reserva y confidencialidad con arreglo a la Ley Orgánica de Protección de Datos, pudiéndose omitir la información contenida en los puntos “c” y “d” (fecha de nacimiento, dirección y teléfono) a requerimiento del asociado.


Artículo 36. Derechos de los asociados sobre sus datos personales:

Los asociados podrán solicitar en todo momento:

a) Derecho de acceso a los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación.

b) Derecho de rectificación de los datos que le afecten. En caso de que los datos obrantes por la Asociación y que afecten a un asociado en particular sean inexactos o incompletos, el asociado podrá solicitar su rectificación aportando los nuevos datos.

c) Derecho de cancelación: El asociado podrá solicitar la cancelación/ eliminación de aquellos datos personales que obren en poder de la Asociación, cuando se considere que no está justificado el tratamiento de los mismos por parte de la Asociación.

d) Derecho de oposición: Cuando los datos personales se hayan obtenido sin solicitud del consentimiento del asociado, este podrá oponerse legítimamente a su tratamiento.


Artículo 37. Cancelación de los datos por baja de un asociado.

Cuando un asociado cause baja en la Asociación, su ficha y cualquier otro documento o fichero en el que vean reflejados sus datos, será cancelada y borrada.


Artículo 38. Confidencialidad de los datos personales.

En ningún momento se facilitarán a terceras personas datos de los asociados, salvo a requerimiento oficial de las autoridades.
Así mismo, está prohibida la reproducción total o parcial de los ficheros de la asociación para fines ajenos a la misma.

Capítulo V. Gestión de los recursos económicos.

Artículo 30. Términos generales.
Los fondos económicos y bienes muebles e inmuebles de los que pueda hacerse beneficiaria la asociación, fruto de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios y donaciones, deberán destinarse dado su carácter no lucrativo, exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. Excluyendo toda posibilidad de reparto entre las personas físicas o jurídicas asociadas o ajenas a la asociación, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.


Artículo 31. Modos de financiación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada de los socios fundadores.

b) Las cuotas periódicas de todos los socios.

c) Las subvenciones, donaciones o herencias que se pudieran recibir de forma legal, por parte de los asociados, o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito, siempre que sea aprobado por la Junta General.


Artículo 32. Patrimonio Inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto será impuesto por la limitación de los recursos disponibles o recurrentes de la asociación y vendrán condicionados por los conceptos reflejados en el artículo anterior.

El cierre del ejercicio contable de la asociación coincidirá con el último día del año natural y dado su carácter no lucrativo, el saldo será cero. Si apareciese saldo positivo, antes del cierre del ejercicio será invertido en bienes patrimoniales, si fuesen necesarios para el desempeño de su actividad y si no fuese así, serían donados.


Artículo 33. Firmas bancarias autorizadas.

Los miembros de la Junta Directiva que dispondrán de firma bancaria son el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Interventor, siendo imprescindible la firma de tres de ellos para que el pago se haga efectivo por la entidad bancaria.

Capítulo IV. Los Asociados.

Artículo 23. Clases de asociados.

Se contemplan las siguientes clases de asociados, que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.

b) Socios numerarios, que serán los que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado el primer nivel de los estudios propuestos en los Centros de Formación de Usui Reiki Ryoho.

c) Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la difusión y práctica de Reiki o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta General y se hará a propuesta de la Junta Directiva.

d) Colaboradores, son los profesionales y/o personas (físicas o jurídicas) afines con deseos de cooperar con la Asociación.


Artículo 24. Condiciones para la adhesión de los asociados.

Es condición indispensable para la adhesión a la Asociación:

a) Ser persona física y solicitar la admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Tener cumplidos 18 años de edad o 16 años con el consentimiento paterno.

c) Conocer y adscribirse a los principios Reiki enunciados por el Maestro Mikao Usui enunciados en el preámbulo, velando por el bienestar de la Asociación.

d) Ser practicante de Reiki acreditado con el primer nivel de Reiki y reconocido por la Asociación, excepto en los casos de los colaboradores.

e) Aceptar los presentes estatutos, así como las posteriores normas de régimen interno promulgadas por la Asociación.

f) No pertenecer a ninguna otra Asociación de Reiki, con excepción de los colaboradores.


Artículo 25. Causas de baja de los asociados.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar la cuota durante seis meses, y a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por vulnerar el código ético de la Asociación, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados y atenten contra la normal convivencia entre los asociados.

d) Por asociarse a cualquier otra asociación de Reiki.


Artículo 26. Derechos de los socios fundadores y numerarios:

a) Los nuevos asociados recibirán un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.

b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde.

d) Participar en las Asambleas de la Junta General con voz y voto.

e) Ser electores y candidatos para la Junta Directiva.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

g) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.


Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y numerarios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General.

b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, notificando al Secretario su ausencia en caso contrario.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Participar de las comisiones de trabajo, talleres o actividades que, con voluntariedad, les sean asignadas.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


Artículo 28. Derechos y obligaciones de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y numerarios, a excepción de los previstos en los apartado d) y e) del articulo 26. (Aunque podrán asistir a las Asambleas, no tendrán voz ni voto en ellas, ni podrán presentar candidatura o ejercer sufragio a los cargos de la Asociación).

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados b) y d) del articulo 27 (no tendrán la obligación de abonar las cuotas ni podrán asumir cargos directivos en la Asociación).


Artículo 29. Derechos y obligaciones de los colaboradores.

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación acuerde.

c) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

d) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, conforme a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.

f) El único deber exigible a un colaborador es la muestra de un comportamiento digno y acorde a los principios de la Asociación.

Capítulo III. Junta Directiva.

Artículo 9. De la Junta Directiva.

a) La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Interventor y cuatro Vocales.

b) Todos los cargos que componen la Junta Directiva se ejercerán gratuitamente, sin remuneración de ningún tipo, tendrán carácter de voluntariedad y serán designados por la Junta General reunida en Asamblea General Extraordinaria, entre los miembros de la asociación que presenten voluntariamente su candidatura.

c) El periodo de mandato tendrá una duración máxima de 2 años.

d) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o de dos tercios de los miembros que compongan la Junta General. Podrá celebrarse siempre que asista la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. En caso de que no se obtuviese dicha unanimidad, se realizará una segunda votación alcanzando acuerdo en caso de obtener una mayoría simple.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.

a) Velar por el mantenimiento del espíritu humanista y terapéutico de las enseñanzas de Reiki del Maestro Mikao Usui, corrigiendo mediante los cauces legalmente establecidos cualquier desvío de los auténticos fines de la Asociación.

b) Dirigir las actividades de difusión del Reiki, mediante los medios divulgativos que considere oportunos.

c) Responsabilizarse de la gestión económica y administrativa de la Asociación.

d) Elaborar y proponer a la asamblea general para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

e) Diseñar el programa anual de actividades.

f) Hacer cumplir los Estatutos, las Normas de Régimen Interior y el Código Ético.

g) Ejecutar los acuerdos alcanzados por la Junta General.

h) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos y estado de cuentas anuales o a requerimiento de la Junta General.

i) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por unanimidad por la Junta General, así como cualquier modificación posterior a los mismos habrá de ser aprobada en Asamblea General constituida por al menos la mitad más uno de los asociados.

j) Aprobar o desestimar la admisión de nuevos socios.

k) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.

l) Cualquier otra facultad que, por operatividad y urgencia, no precise del refrendo de la Junta General, sin menoscabo de la oportuna notificación informativa a todos los miembros de la Asociación.

m) Proponer a la Junta General la cuota anual a aportar por cada uno de los asociados, a la vista de las necesidades económicas de la Asociación.


Artículo 11. Del Presidente Honorífico.

Para la elección de este cargo de honor, la Junta Directiva o la Junta General deben presentar una propuesta basada en la trayectoria ejemplar del candidato, en su trabajo en la difusión y enseñanza del Reiki y una notable contribución al desarrollo de la Asociación.
El Presidente Honorífico será nombrado a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por unanimidad en la siguiente Junta General.

El cargo de Presidente Honorífico podrá quedar vacante en caso de carecer la Asociación de una figura emblemática y prestigiosa que se haga acreedora de esta distinción.

La duración de éste cargo es de carácter vitalicio, a diferencia de los cargos de la Junta Directiva y no es compatible con el desempeño de cualquier otro cargo de responsabilidad en la Asociación.

El Presidente Honorífico cesará como tal por renuncia expresa de su cargo honorífico o por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 25.

El Presidente Honorífico está exento de pagar la cuota de la Asociación, sin perjuicio de las que le correspondan abonar en su calidad de miembro asociado, de serlo.


Artículo 12. Derechos y obligaciones del Presidente Honorífico.

a) Velar por el mantenimiento del buen espíritu de la Asociación en su estudio y práctica de Reiki, así como en sus gestiones para facilitar dicho fin. En ese sentido, podrá realizar las recomendaciones que considere oportunas a la Junta Directiva o General, para el buen curso de la Asociación.

b) Podrá participar de todas las actividades y reuniones de las Juntas Directiva y General que considere oportunas con voz, pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.

c) Podrá representar institucionalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en ausencia del Presidente o Vicepresidente.


Artículo 13. Del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas tanto las sesiones que celebre la Junta Directiva, como las que celebre la Junta General.

c) Dirigir las deliberaciones de ambas Juntas.

d) Dispondrá de voto de calidad, decisorio en caso de alcanzar un empate técnico de votos en la toma de decisiones de ambas Juntas.

e) Ordenar pagos con la supervisión de la Junta Directiva. Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

f) Autorizar con su firma los documentos legales, actas y correspondencia de la Asociación.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje para el desarrollo de sus actividades, siempre sin perjuicio del cumplimiento de los presentes estatutos y de las normas internas legalmente adoptadas y sin menoscabo de su posterior comunicación a la Junta Directiva y resto de asociados, cuando las circunstancias hayan impedido su notificación previa.


Artículo 14. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con sus mismas atribuciones.
Estará al tanto de todas las gestiones del Presidente, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones de la Asociación.


Artículo 15. Del Secretario.

a) El Secretario tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos meramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, elaborará los ficheros, custodiará la documentación de la entidad, y dará cuenta a todos los socios de las designaciones de nuevas Juntas Directivas cuando éstas se constituyan, además de cuantas comunicaciones le ordene el Presidente.

b) Asistirá al Presidente en la fijación del Orden del Día y cursará las convocatorias de las Asambleas Generales.

c) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

d) En lo referente a los ficheros y bases de datos de la Asociación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y con arreglo a las normas emanadas de la citada Ley que se contemplan en el capítulo VI de los presentes estatutos.


Artículo 16. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia, y tendrá a su cargo los mismos deberes.
Estará al tanto de todas las gestiones del Secretario, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones administrativas de la Asociación.


Artículo 17. Del Tesorero.

a) El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emita el Presidente.

b) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

c) Llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial de la Asociación, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley.

d) Realizará un resumen del balance actualizado de las cuentas de la Asociación que se incluirá en el Orden del Día de las asambleas ordinarias de la Junta General y, previo requerimiento, de las asambleas extraordinarias.


Artículo 18. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá en todo al Tesorero, en su ausencia.

Estará al tanto de todas las gestiones y contabilidad del Tesorero, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones económicas de la Asociación.


Artículo 19. Del Interventor.

Tiene como misión destacada la fiscalización de las operaciones administrativas y de tesorería, así como los libros de Contabilidad de la Asociación y de los Justificantes de pagos e ingresos y sus atribuciones son:

a) Organizar sistemas y métodos de control contable.

b) Preparar presupuestos por delegación del Presidente.

c) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

d) Asistirá a las asambleas generales y participará de las reuniones de la Junta Directiva, dando constancia del correcto funcionamiento de las mismas.

e) Podrá representar a la asociación por delegación del Presidente o del Vicepresidente.


Artículo 20. De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones territoriales de la Asociación, o todas aquellas que la Junta Directiva les encomiende.


Artículo 21. Razones de cese de los cargos de la Junta Directiva.

Estos podrán causar baja por las siguientes razones:

a) Renuncia expresa y voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, lo que se trasladará y decidirá en la Asamblea General a propuesta de un mínimo de una cuarta parte de los miembros de la Asociación, y sometido a una votación por mayoría en Junta Ordinaria o Extraordinaria constituida por al menos dos tercios de los miembros de la Asociación.

c) Por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca el relevo.


Artículo 22. Vacantes y elección de nuevos cargos.

a) En caso de cese del Presidente y Vicepresidente, la representación legal y ejecutiva pasará al Secretario, hasta nombramiento de los anteriores, o en su defecto a los siguientes en este orden: Interventor, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y de no existir ninguno de los anteriores nombrados, por concurrir circunstancias extraordinarias, el vocal más antiguo de la asociación asumirá las funciones, y así consecutivamente, siendo su primera función la de convocar urgentemente una Asamblea Extraordinaria con el fin de cubrir las vacantes producidas.
Cualquier otra vacante de la Junta Directiva se cubrirá provisionalmente por el resto de los miembros, hasta su designación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

b) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer más de un cargo en la Asociación.

Capítulo II. Junta General.

Artículo 6. Junta General. Generalidades.

La Junta General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por la totalidad de sus socios. La Junta General se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año. Igualmente se reunirá en Asamblea Extraordinaria, siempre que las circunstancias lo aconsejen, bien a juicio del Presidente de la Junta Directiva, de la propia Junta Directiva, o bien a petición por escrito de las dos terceras partes de los asociados, y con expresión concreta de los asuntos a tratar.

a) Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias serán cursadas por escrito y con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos que componen el Orden del día.

b) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la misma deberán mediar, al menos quince días; y entre la primera y segunda convocatoria, al menos una hora.

c) Las Asambleas de la Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran a las mismas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

d) Los acuerdos de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de sus asistentes, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, con las excepciones indicadas en el Art. 21.

e) El Presidente o en su ausencia, el Vicepresidente contarán con voto de calidad, decisorio en caso de empate en las votaciones.


Artículo 7. Facultades de la Junta General Ordinaria:

Son facultades de la Junta General constituida en Asamblea Ordinaria:

a) Aprobar o desestimar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación, sean de la índole que éstas sean.

d) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 8. Funciones de la Junta General Extraordinaria:

Corresponde a la Junta General constituida en Asamblea Extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, tras deliberación personal de las candidaturas presentadas a elección.

b) La modificación de los Estatutos, que solo podrán alterarse por mayoría absoluta.

c) La disolución, en su caso, de la Asociación, que solo podrá decidirse por unanimidad.

d) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) La aprobación de la constitución de una Federación, o integración en alguna de ellas.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública por los organismos competentes.

g) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior.