Capítulo IV. Los Asociados.

Artículo 23. Clases de asociados.

Se contemplan las siguientes clases de asociados, que constituyen la totalidad de los miembros de la Asociación.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.

b) Socios numerarios, que serán los que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado el primer nivel de los estudios propuestos en los Centros de Formación de Usui Reiki Ryoho.

c) Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la difusión y práctica de Reiki o a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta General y se hará a propuesta de la Junta Directiva.

d) Colaboradores, son los profesionales y/o personas (físicas o jurídicas) afines con deseos de cooperar con la Asociación.


Artículo 24. Condiciones para la adhesión de los asociados.

Es condición indispensable para la adhesión a la Asociación:

a) Ser persona física y solicitar la admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Tener cumplidos 18 años de edad o 16 años con el consentimiento paterno.

c) Conocer y adscribirse a los principios Reiki enunciados por el Maestro Mikao Usui enunciados en el preámbulo, velando por el bienestar de la Asociación.

d) Ser practicante de Reiki acreditado con el primer nivel de Reiki y reconocido por la Asociación, excepto en los casos de los colaboradores.

e) Aceptar los presentes estatutos, así como las posteriores normas de régimen interno promulgadas por la Asociación.

f) No pertenecer a ninguna otra Asociación de Reiki, con excepción de los colaboradores.


Artículo 25. Causas de baja de los asociados.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar la cuota durante seis meses, y a propuesta de la Junta Directiva o de la Junta General.

c) Por conducta incorrecta, por vulnerar el código ético de la Asociación, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados y atenten contra la normal convivencia entre los asociados.

d) Por asociarse a cualquier otra asociación de Reiki.


Artículo 26. Derechos de los socios fundadores y numerarios:

a) Los nuevos asociados recibirán un ejemplar de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.

b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde.

d) Participar en las Asambleas de la Junta General con voz y voto.

e) Ser electores y candidatos para la Junta Directiva.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

g) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.


Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y numerarios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General.

b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, notificando al Secretario su ausencia en caso contrario.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Participar de las comisiones de trabajo, talleres o actividades que, con voluntariedad, les sean asignadas.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


Artículo 28. Derechos y obligaciones de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y numerarios, a excepción de los previstos en los apartado d) y e) del articulo 26. (Aunque podrán asistir a las Asambleas, no tendrán voz ni voto en ellas, ni podrán presentar candidatura o ejercer sufragio a los cargos de la Asociación).

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en los apartados b) y d) del articulo 27 (no tendrán la obligación de abonar las cuotas ni podrán asumir cargos directivos en la Asociación).


Artículo 29. Derechos y obligaciones de los colaboradores.

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación acuerde.

c) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.

d) Derecho de acceso y en su caso, de rectificación, cancelación u oposición de los datos personales que les afecten y que estén siendo objeto de tratamiento por parte de la Asociación, conforme a lo estipulado en el artículo 35 de los presentes estatutos.

f) El único deber exigible a un colaborador es la muestra de un comportamiento digno y acorde a los principios de la Asociación.