Capítulo III. Junta Directiva.

Artículo 9. De la Junta Directiva.

a) La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Interventor y cuatro Vocales.

b) Todos los cargos que componen la Junta Directiva se ejercerán gratuitamente, sin remuneración de ningún tipo, tendrán carácter de voluntariedad y serán designados por la Junta General reunida en Asamblea General Extraordinaria, entre los miembros de la asociación que presenten voluntariamente su candidatura.

c) El periodo de mandato tendrá una duración máxima de 2 años.

d) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o de dos tercios de los miembros que compongan la Junta General. Podrá celebrarse siempre que asista la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. En caso de que no se obtuviese dicha unanimidad, se realizará una segunda votación alcanzando acuerdo en caso de obtener una mayoría simple.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.

a) Velar por el mantenimiento del espíritu humanista y terapéutico de las enseñanzas de Reiki del Maestro Mikao Usui, corrigiendo mediante los cauces legalmente establecidos cualquier desvío de los auténticos fines de la Asociación.

b) Dirigir las actividades de difusión del Reiki, mediante los medios divulgativos que considere oportunos.

c) Responsabilizarse de la gestión económica y administrativa de la Asociación.

d) Elaborar y proponer a la asamblea general para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

e) Diseñar el programa anual de actividades.

f) Hacer cumplir los Estatutos, las Normas de Régimen Interior y el Código Ético.

g) Ejecutar los acuerdos alcanzados por la Junta General.

h) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos y estado de cuentas anuales o a requerimiento de la Junta General.

i) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por unanimidad por la Junta General, así como cualquier modificación posterior a los mismos habrá de ser aprobada en Asamblea General constituida por al menos la mitad más uno de los asociados.

j) Aprobar o desestimar la admisión de nuevos socios.

k) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.

l) Cualquier otra facultad que, por operatividad y urgencia, no precise del refrendo de la Junta General, sin menoscabo de la oportuna notificación informativa a todos los miembros de la Asociación.

m) Proponer a la Junta General la cuota anual a aportar por cada uno de los asociados, a la vista de las necesidades económicas de la Asociación.


Artículo 11. Del Presidente Honorífico.

Para la elección de este cargo de honor, la Junta Directiva o la Junta General deben presentar una propuesta basada en la trayectoria ejemplar del candidato, en su trabajo en la difusión y enseñanza del Reiki y una notable contribución al desarrollo de la Asociación.
El Presidente Honorífico será nombrado a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por unanimidad en la siguiente Junta General.

El cargo de Presidente Honorífico podrá quedar vacante en caso de carecer la Asociación de una figura emblemática y prestigiosa que se haga acreedora de esta distinción.

La duración de éste cargo es de carácter vitalicio, a diferencia de los cargos de la Junta Directiva y no es compatible con el desempeño de cualquier otro cargo de responsabilidad en la Asociación.

El Presidente Honorífico cesará como tal por renuncia expresa de su cargo honorífico o por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 25.

El Presidente Honorífico está exento de pagar la cuota de la Asociación, sin perjuicio de las que le correspondan abonar en su calidad de miembro asociado, de serlo.


Artículo 12. Derechos y obligaciones del Presidente Honorífico.

a) Velar por el mantenimiento del buen espíritu de la Asociación en su estudio y práctica de Reiki, así como en sus gestiones para facilitar dicho fin. En ese sentido, podrá realizar las recomendaciones que considere oportunas a la Junta Directiva o General, para el buen curso de la Asociación.

b) Podrá participar de todas las actividades y reuniones de las Juntas Directiva y General que considere oportunas con voz, pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.

c) Podrá representar institucionalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en ausencia del Presidente o Vicepresidente.


Artículo 13. Del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas tanto las sesiones que celebre la Junta Directiva, como las que celebre la Junta General.

c) Dirigir las deliberaciones de ambas Juntas.

d) Dispondrá de voto de calidad, decisorio en caso de alcanzar un empate técnico de votos en la toma de decisiones de ambas Juntas.

e) Ordenar pagos con la supervisión de la Junta Directiva. Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

f) Autorizar con su firma los documentos legales, actas y correspondencia de la Asociación.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje para el desarrollo de sus actividades, siempre sin perjuicio del cumplimiento de los presentes estatutos y de las normas internas legalmente adoptadas y sin menoscabo de su posterior comunicación a la Junta Directiva y resto de asociados, cuando las circunstancias hayan impedido su notificación previa.


Artículo 14. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con sus mismas atribuciones.
Estará al tanto de todas las gestiones del Presidente, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones de la Asociación.


Artículo 15. Del Secretario.

a) El Secretario tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos meramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, elaborará los ficheros, custodiará la documentación de la entidad, y dará cuenta a todos los socios de las designaciones de nuevas Juntas Directivas cuando éstas se constituyan, además de cuantas comunicaciones le ordene el Presidente.

b) Asistirá al Presidente en la fijación del Orden del Día y cursará las convocatorias de las Asambleas Generales.

c) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

d) En lo referente a los ficheros y bases de datos de la Asociación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y con arreglo a las normas emanadas de la citada Ley que se contemplan en el capítulo VI de los presentes estatutos.


Artículo 16. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia, y tendrá a su cargo los mismos deberes.
Estará al tanto de todas las gestiones del Secretario, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones administrativas de la Asociación.


Artículo 17. Del Tesorero.

a) El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emita el Presidente.

b) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

c) Llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial de la Asociación, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley.

d) Realizará un resumen del balance actualizado de las cuentas de la Asociación que se incluirá en el Orden del Día de las asambleas ordinarias de la Junta General y, previo requerimiento, de las asambleas extraordinarias.


Artículo 18. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá en todo al Tesorero, en su ausencia.

Estará al tanto de todas las gestiones y contabilidad del Tesorero, a fin de que pueda sustituirle sin perjuicio de las gestiones económicas de la Asociación.


Artículo 19. Del Interventor.

Tiene como misión destacada la fiscalización de las operaciones administrativas y de tesorería, así como los libros de Contabilidad de la Asociación y de los Justificantes de pagos e ingresos y sus atribuciones son:

a) Organizar sistemas y métodos de control contable.

b) Preparar presupuestos por delegación del Presidente.

c) Dispondrá de firma reconocida ante las entidades bancarias (ver artículo 33).

d) Asistirá a las asambleas generales y participará de las reuniones de la Junta Directiva, dando constancia del correcto funcionamiento de las mismas.

e) Podrá representar a la asociación por delegación del Presidente o del Vicepresidente.


Artículo 20. De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones territoriales de la Asociación, o todas aquellas que la Junta Directiva les encomiende.


Artículo 21. Razones de cese de los cargos de la Junta Directiva.

Estos podrán causar baja por las siguientes razones:

a) Renuncia expresa y voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, lo que se trasladará y decidirá en la Asamblea General a propuesta de un mínimo de una cuarta parte de los miembros de la Asociación, y sometido a una votación por mayoría en Junta Ordinaria o Extraordinaria constituida por al menos dos tercios de los miembros de la Asociación.

c) Por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca el relevo.


Artículo 22. Vacantes y elección de nuevos cargos.

a) En caso de cese del Presidente y Vicepresidente, la representación legal y ejecutiva pasará al Secretario, hasta nombramiento de los anteriores, o en su defecto a los siguientes en este orden: Interventor, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y de no existir ninguno de los anteriores nombrados, por concurrir circunstancias extraordinarias, el vocal más antiguo de la asociación asumirá las funciones, y así consecutivamente, siendo su primera función la de convocar urgentemente una Asamblea Extraordinaria con el fin de cubrir las vacantes producidas.
Cualquier otra vacante de la Junta Directiva se cubrirá provisionalmente por el resto de los miembros, hasta su designación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

b) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ejercer más de un cargo en la Asociación.