Capítulo II. Junta General.

Artículo 6. Junta General. Generalidades.

La Junta General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por la totalidad de sus socios. La Junta General se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año. Igualmente se reunirá en Asamblea Extraordinaria, siempre que las circunstancias lo aconsejen, bien a juicio del Presidente de la Junta Directiva, de la propia Junta Directiva, o bien a petición por escrito de las dos terceras partes de los asociados, y con expresión concreta de los asuntos a tratar.

a) Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias serán cursadas por escrito y con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos que componen el Orden del día.

b) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la misma deberán mediar, al menos quince días; y entre la primera y segunda convocatoria, al menos una hora.

c) Las Asambleas de la Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran a las mismas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

d) Los acuerdos de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de sus asistentes, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, con las excepciones indicadas en el Art. 21.

e) El Presidente o en su ausencia, el Vicepresidente contarán con voto de calidad, decisorio en caso de empate en las votaciones.


Artículo 7. Facultades de la Junta General Ordinaria:

Son facultades de la Junta General constituida en Asamblea Ordinaria:

a) Aprobar o desestimar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación, sean de la índole que éstas sean.

d) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 8. Funciones de la Junta General Extraordinaria:

Corresponde a la Junta General constituida en Asamblea Extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, tras deliberación personal de las candidaturas presentadas a elección.

b) La modificación de los Estatutos, que solo podrán alterarse por mayoría absoluta.

c) La disolución, en su caso, de la Asociación, que solo podrá decidirse por unanimidad.

d) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) La aprobación de la constitución de una Federación, o integración en alguna de ellas.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública por los organismos competentes.

g) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior.