Capítulo I. Denominación, fines, domicilio social y ámbito.

Artículo 1. Denominación:

Con la denominación USUI REIKI RYOHO MADRID, se constituye una entidad sin ánimo de lucro que se acoge al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes.

a) USUI REIKI RYOHO significa, traducido del japonés, “Método Usui de sanación mediante Reiki” en referencia al método de sanación natural creado por el Maestro Mikao Usui en 1922. Añadiendo el nombre de MADRID se señala el ámbito de actuación en el que se desenvolverá la Asociación, sin excluir posibles colaboraciones con organismos y entidades ajenos a la Comunidad de Madrid.

b) El logotipo de la Asociación USUI REIKI RYOHO MADRID podrá ser elegido o modificado por acuerdo de la Junta General, y en su caso, a propuesta de la mayoría simple en una Junta General, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación por la siguiente Junta General.


Artículo 2. Fines de la Asociación:

a) La divulgación, estudio y práctica del Reiki, de acuerdo con las enseñanzas del Maestro Mikao Usui, como método de desarrollo personal y espiritual, de relajación y terapia complementaria.

b) Promover el bienestar social mediante el uso de Reiki en colaboración con Centros de Salud Pública, así como con otras entidades públicas o privadas orientadas a la Salud.

c) Promover la formación y asesoramiento a practicantes, terapeutas y maestros acerca de las técnicas Reiki, metodología y avances, y su divulgación mediante cursos, talleres y seminarios formativos.

d) Velar por el buen uso de la técnica y la transmisión de los conceptos básicos del Reiki, mediante la aplicación de un Código Ético.

e) Impulsar el Reiki mediante la creación y apoyo de otros grupos de estudio y práctica de Reiki.

f) Promover la difusión y práctica de Reiki mediante publicaciones y cualesquiera otros medios legales de divulgación.

g) Gestionar las ayudas económicas o de cualquier tipo que, en forma de subvenciones institucionales, créditos bancarios o aportaciones económicas privadas pueda recibir la asociación para el desarrollo de sus actividades.

h) El empleo de cualquier otro medio legal para realizar los fines de la asociación.


Artículo 3. Actividades de la Asociación:

Para la consecución de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Asesoramiento de planes de estudio de los Centros de Formación Reiki de la Asociación o centros colaboradores.

b) Organización de conferencias, seminarios, cursos, congresos, y otras actividades que a juicio de la Junta Directiva sirvan mejor a los objetivos de esta Asociación para la difusión y práctica del Reiki Ryoho y al bienestar social y humano.

c) Organización de actividades de tratamiento mediante Reiki a pacientes a través de la coordinación con organismos de ámbito sanitario, educativo, cultural y otros, públicos o privados y de entidades afines.


Artículo 4. Domicilio social:

La Asociación establece su domicilio social en la localidad de Madrid, Calle de la Cabeza, 15, piso 2º D y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional. No obstante, no se excluye cualquier actuación que le sea solicitada fuera del ámbito nacional, siempre y cuando dicha demanda se ajuste a los fines de la asociación.

El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.


Artículo 5. Órganos de Gestión y Dirección.

La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta General y una Junta Directiva.