Capítulo VII. Disolución.

Artículo 39. Condiciones de disolución. La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria, con una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 40. Liquidación de los recursos de la Asociación. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará a fines benéficos que serán determinados en el momento de la liquidación.